Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DENCEL GEORGE JAMES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-22.780.243 contra las empresas codemandadas URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10/12/1992, bajo el n° 27, Tomo 108-A Pro y DESARROLLOS URBANOS EL ALAMBIQUE inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/11/1995, bajo el n° 43, Tomo 531-A-Sgdo, por lo que se ordena a las codemandadas a pagar al dema.....