Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesto por el ciudadano PEDRO RAFAEL ALMAO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-4.974.611, contra la empresa BUHOS ON LINE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 04, tomo 79-A, el 30 de septiembre del 2008.-
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.