Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: La Confesión de los Hechos en la demanda por disolución de sindicato interpuesta por la Sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A. inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 07-08-1946, bajo el n° 4-A, contra el SINDICATO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE PRODUCTOS EFE (SINSBOLTRAPROEFE), en consecuencia, se declara disuelta la ya mencionada organización sindical de conformidad con los artículos 459 y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal.....