DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la acción interpuesta por la ciudadana CRISTINA ZAMBRANO contra la entidad de trabajo SLIK DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 27 de junio de 2003, bajo el N° 25, Tomo 39-A-Cto.-Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.