DECLARA: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN opuesta por la representación judicial de la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y en consecuencia de declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos . ADA M OLIVARES V, ADELSO FARIA, AMADA GONZALEZ, GERARDO PETIT y HAIDEE LUZARDO, venezolano mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N° V- 3.790.642, 3.643.313, 642.097, 7.696.161, 4.539.974 respectivamente, por motivo de SOLICITUD DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha veintinueve (29) de junio de 1930, bajo el Nº 387, Tomo 2, y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de d.....