Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La CADUCIDAD de la acción en la demanda por calificación de despido incoada por el ciudadano Germán Otero Castro venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.196.406, contra la Alcaldía del Municipio Libertador. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta. TERCERO: No hay condena en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita, una vez notificado el ente antes señalado.....