Con fundamento en las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la pretensión de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos MARITZA FUENTES, MIGDALIA PEÑALOZA; YAMILET CAMPOS, ELSA MARTINEZ, DAYANA PAEZ, EMMA RONDON, NERIDA GUEVARA, CRISTIAN ALVARADO, ELLERY HERNADEZ, MARIA SANCHEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. 82.073.493, 5.148.247, 10.115.533, 4.420.551,16.871.300, 4.361.771, 13.963.383, 16.139.713,5.144.196, y 6.085.030 respectivamente contra la SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA en su carácter de patrono.
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