PRIMERO: SIN LUGAR presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Creaciones Belladona, C.A., contra el acta de fecha 11 de septiembre del año 2014, que decreta el desacato a la orden de reenganche y pago de los salario dejados de percibir en el expediente administrativo N° 027-203-01-01126.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso previsto en el Artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se practique la notificación ordenada y haya transcurrido el lapso de suspensión de ocho (8) días hábiles.