DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano JOSE DOMINGO RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 15.326.154 contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.), organismo creado de conformidad con lo establecido en el artículo 292 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 20 de diciembre de 1999 y según Ley Orgánica del Sufragio y Participación política, publicada en Gaceta Oficial No. 5233, en fecha 28 de mayo de 1998. SEGUNDO: Se ordena a pagar al ente demandado la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 15/100 CENTIMOS (Bs. 11.849,15), por concepto de prestaciones sociales; TERCERO: Se ordena a realizar una Experticia Complementaria del fallo, a los fines de determinar los intereses sobre prestaciones sociales, los intereses moratorios y la correspondiente indexaci.....