Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Elvia Josefina Peña venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.886.542 contra el Distrito Capital. SEGUNDO: SIN LUGAR la demandad incoada contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. En consecuencia se ordena a la codemandada Distrito Capital a pagar a la demandante los conceptos condenados en la motiva del presente fallo, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo por un solo experto contable, a los fines de calcular, el salario integral, la prestación .....