DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano MINA ROSARIA MASTANDREA CAPOCEFALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.126.392 en contra de las empresas MULTILIMPIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 1998, bajo le No 4, Tomo 188-A-Qto y DIVEPA DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE PAPEL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 2005, bajo le No 84, Tomo 1155-A-Qto. SEGUNDO: Se condena a la empresa MULTILIMPIA, C.A. a cancelar a la ciudadana MINA ROSARIA MASTANDREA CAPOCEFALO la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 4.476.666,67), o su equivalente en bolívares fuertes la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVA.....