DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con rango Constitucional declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 12 de enero de 2015, por el ciudadano por el CARLOS LUIS CARDENAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 3.485.663 debidamente asistido por la abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA Inscrita en el Inpre-abogado bajo el N°. 97.951, en contra los supuestos agraviantes INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil IV del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07/05/1991, bajo el N° 52, tomo 59-A-Pro.-.- SEGUNDO: No hay condena en costas por no ser temeraria la presente acción de amparo, conforme a lo establecido en .....