este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LISMAR DEL VALLE LLOVERA GUEVARA, en contra de la demandada INVERSIONES EL CAFÉ DEL PARQUE 99, C.A , por lo que se ordena a recalcular las prestaciones de la ciudadana LISMAR DEL VALLE LLOVERA, en cuanto a la antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades tomando como base de calculo el salario normal establecido en la parte motiva con la respectiva incidencia de las 100 horas extras anuales ordenadas por este juzgador, así mismo deberá descontarse del monto total que arroje el calculo, lo recibido por la actora como adelanto de prestaciones sociales, dicha experticia deberá realzarse a través de un solo experto contable- SEGUNDO: no hay condenatoria en costas.