Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por la ciudadano PATRICIA DEL CARMEN SAA MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 6.138.067, en contra de la empresa PROA COMUNICACIONES INTERGRADAS, C.A, Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2000, bajo el numero 29, Tomo 159-A PRO.
SEGUNDO: Se ordena a pagar a la empresa PROA COMUNICACIONES INTERGRADAS, C.A, las cantidades establecidas en la parte motiva del presente fallo por concepto de prestaciones so.....