DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ y PEDRO SEGOVIA venezolanos mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-16.682.247 y V- 16.397.497, respectivamente.-contra la empresa CENTRO GASTRONOMICO RICADELI, C.A. . Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2003, bajo el número 59, Tomo 828-A. SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada CENTRO GASTRONOMICO RICADELI, C.A. . a cancelar las cantidades establecida en la parte motiva del presente fallo, así como las cantidades que arroje la expertita complementaria del fallo ordenada a realizar conforme los términos expuestos. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.