Por las motivaciones que anteceden, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:1°) CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DANIEL MIJARES contra la universidad nacional denominada UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, ambas partes identificadas en los autos.
3°) Por cuanto el ente demandado goza de los privilegios y prerrogativas de la República no hay condenatoria en costas.
4°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el art. 159 LOPTRA para la consignación de este fallo en forma escrita, conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al Procurador General de la República y se encuentre vencido el lapso de suspensión de 30 días. .....