1°) La INCOMPETENCIA para conocer la demanda intentada por el ciudadano FRANCESCO GULINO ROGAZIONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-4.286.350, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA Y TIERRAS.
2°) En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que siga conociendo del presente asunto.
3°) Se ordena remitir el expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines de que proceda a la distribución de la presente causa.
4°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-.