DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por las empresas demandadas; SEGUNDO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano PEDRO PABLO MOLINA MOLINA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 3.622.946 en contra de la empresa COMERCIAL FRUCHI, C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de septiembre de 1987, bajo el No. 18, Tomo 89-A- SGDO. e INVERSIONES G. M. 21, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 2004, bajo el No, 37, Tomo 400-A-VII. y como persona natural al ciudadano GEORGES BOUTROS MASSAAD NOSIF, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.099.404. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en la norma del ar.....