Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GLORIA JAQUELINE MORALES PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-9.500.038 contra la sociedad mercantil "TRANSPORTE ENCOURIERS EXPRESS, C.A." inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de enero de 1991, bajo el n° 48, Tomo 10- A-Sgdo., modificados sus estatutos según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 17 de agosto de 2001, bajo el n° 59, Tomo 162-A Sgdo. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte act.....