III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, señala que carece de competencia para conocer y decidir la presente causa, declinando la competencia en los Tribunales de Juicio del Trabajo del estado Aragua con sede en Maracay y ordenado su inmediata remisión de las actas que conforman el actual expediente a la sede del circuito judicial del trabajo del estado Aragua con sede en Maracay. Así se declara.-