En virtud de lo antes expuesto, por las razones de hecho y de derecho precedentes, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE, el presente recurso de abstención o carencia interpuesto por el abogado en libre ejercicio JOSE LUIS RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 3.533, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOSPITALIZACIÓN RAZETTI,C.A., contra la omisión y retardo injustificado al no providenciar la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, (sede norte), en la causa signada bajo el expediente administrativo N° 023-2010-01-00711.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.