Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la solicitud nulidad interpuesta por el ciudadano ALFREDO MORERA, abogado en ejercicio e inscrito el IPSA bajo el N° 115.461, contra el Auto de Homologación Parcial de fecha 08 de septiembre de 2016, proferido por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el expediente administrativo signado con la nomenclatura N° 027-2015-04-00031, en la que se declaro el Deposito Parcial de la Convención Colectiva del Trabajo entre la Unión Sindical Profesional de Trabajadores y Trabajadoras de Hotelería, Mesoneros, Bares y Restaurantes Conexos y Similares del Estado Bolivariano de Miranda (U-SINPTRA-HOTEL). SEGUNDO Se ordena notificar de la presente dec.....