Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 7 de fecha 01 de Febrero de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso José Amado Mejías ) en virtud de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano OSCAR ALFONZO MUÑOZ TIRADO, por presunta violación de derechos constitucionales contra la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) Y ELECTRICIDAD DEL CARONI, C.A. (EDELIA). SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 .....