Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo Este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadana JESUS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 19.079.073, en contra RESTAURANTE EL TIZON, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de Noviembre de 1993, bajo el N° 53, Tomo 45-A-Pro.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley orgánica procesal del Trabajo