Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con medida cautelar, interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE ANDRES RAUSEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.431, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANDRES RAUSEO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.431, en contra la Circular Nro. 036, de fecha 18 de diciembre de 2014, emanada de la Junta Directiva del Colegio de Bioanalistas, Distrito Federal y Estado Miranda.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil .....