Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: IMPROCEDENTE, la solicitud de amparo cautelar solicitada por la ciudadana ANNA MARIA VENDITTELLI, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 40.307 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL CORIPROINCA C.A; Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 1985, bajo el N° 67, tomo 35-A Sgdo, ejerció acción de nulidad en contra de contra la Providencia Administrativa Nº 628-11, de fecha 29 de agosto de 2011, en el expediente administrativo N° 023-2007-01-02314, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metr.....