DECLARA: LA EXISTENCIA DE UNA CUESTION PREJUDICIAL, que debe ser resuelta en un proceso distinto, por lo que se ordena: SUSPENDER, el presente procedimiento hasta tanto conste en autos la resolución definitiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de la Providencia Administrativa N° 439-04 de fecha cinco (05) de abril de 2004, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en los términos que se expusieron en la parte motiva de la presente decisión. Todo ello con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos incoara el ciudadano NELSON JOSE CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.191.271, en contra de la empresa INSTITUTO AUTONOMO FONDO UNICO SOCIAL (IAFUS) hoy REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL, creada mediante Decreto Presidencial N° 3.753 de fecha 1.....