CAPITULO VI
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado 14° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de la parte actora de declarar extemporánea la contestación a la demanda presentada por los abogados ENRIQUE AGUILERA, NORIS AGUILERA y RAMÓN AGUILERA VOLCAN, IPSA Nos. 23.506, 40.245 y 1.381, respectivamente, en representación de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, consignada el 21-05-18, la cual que riela al folio 181 al 197 de la primera pieza; SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por JOSÉ ANGEL DUMA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.914.693, en contra de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO; TERCERO: No se condena en costas.