Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa de nulidad, incoada por COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA CORPORACIÓN DE TURISMO, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ( CORPOTURISMO), creada por la Ley Orgánica de Turismo, promulgada mediante Decreto Con Fuerza de Ley No. 1534, del 08-11-01, publicada en la Gaceta Oficial No 37.332, del 26-11-01, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, de fecha 08-01-03, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por MICHELLE PRUDANT ARANDA contra la COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA CORPORAC.....