-VII-
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AERA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción Contenciosa de Nulidad incoada por TIENDAS MARDRID, C.A., inscrita por ante en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2000, quedando anotada bajo el N° 75, Tomo 20-A. SEGUNDO: Se Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa de efectos particulares N° 526-12 de fecha 30 de Noviembre de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, suscrita por la ciudadana Inspector del Trabajo Jefe, Abg. Emilia Zambrano, la cual declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche de la ciudadana GREIDYMAR LISSOLLETE SALAZAR.....