Adicionalmente, si la demandada no cumpliere de manera voluntaria, el Tribunal deberá, mediante experticia complementaria del fallo y en aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses moratorios y la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. Así se declara.
CAPITULO VI
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YOLIBETH RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.440.757 contra CONSULTORA GDS & ASOCIADOS CA, los conceptos a cancelar es especifican en la motiva del fallo. SEGUNDO: No se condena en costas.