De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara : LA INCOMPETENCIA DEL JUEZ PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, en razón de la materia, que por motivo de Amparo Constitucional seguido por los ciudadanos FELIX ALPIDIO CASTILLO VIVAS Y JORGE FELIX CASTILLO CALZADILLA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 3.063.575 y 14.411.938, en contra de la empresa CEMENTERIO METROPOLITANO MONUMENTAL, S.A. (CEMEMOSA), se remite el presente expediente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas