Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MARIO AGUSTIN AZPURUA STARKE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 11.313.272, contra la empresa mercantil LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A. inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1991, bajo el nro. 80, Tomo 19-A-Pro. Acto
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008) Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
MARIELA MORGADO RANGEL
.....