DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar frente a la presunta abstención o carencia del Inspector del Trabajo Jefe Miranda Este, al mantenerse inerte y no dimanar la correspondiente notificación de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PICHARDO CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.543.254, quien se desempeña en el cargo de Operaria de Maquinas para la empresa, desde el 21/11/2007, como acto que estaba obligado a cumplir dentro del procedimiento de Autorización de despido, cuyo expediente esta signado con el N° 027-2014-01-04151, antes las solicitudes de fechas 10/12/2014, 14/01/2015 y 26/02/2015, cursantes en el expediente adminis.....