DECISIÓN:
Por las razones que anteceden este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2015-0075 DE FECHA 20 DE MAYO DE 2015, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS mediante la cual se acordó lo solicitado en el reclamo individual de ESMERALDA PATIÑO, titular de la cédula de identidad No. E-82.288.967, expediente No. 027-2013-03-03011 por lo cual se declara la Nulidad Absoluta de tal Providencia; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.