Con base a los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare por el ciudadano YSRAEL PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-2.587.632, en contra de la demandada "COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MIRANDA asociación civil sin fines de lucro, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrito en el Registro Subalterno del Distrito Guacaipuro del Estado Miranda bajo el N°. 66, Protocolo 1ro, Tomo 2, Segundo Semestre del año 1953. ". En consecuencia, se ordena a la parte demandada a pagar a la accionante las cantidades y conceptos que serán discriminados en la parte motiva del presente fallo, más los int.....