En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por el ciudadano EDGAR SARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 14.512.536, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.582 en contra de la sociedad Mercantil EDIFICACIONES CLASIVEN, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de diciembre de 2005, bajo el Nro. 42 Tomo 91. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas con el objeto de que siga conociendo del presente.....