este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos AURA MARINA SCARAMELLI ASCARI, ELSA MAGALY REYES MANZO y ANTONIO RAIMUNDO PEREZ MORALES contra INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S). En ese sentido y como consecuencia de lo anterior, se ordena a la demandada procese las actas de ingreso retroactivo, a los fines de cargar las cotizaciones de los co demandantes, así como el pago de las pensiones dejadas de percibir desde el momento que les nació el derecho a cada uno (año 2005) SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada dado los privilegios y prerrogativas que tiene el ente demandado TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.