Con base a los razonamiento antes expuesto este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NESTOR RAFAEL AGUILERA CANDURIN, titular de la cédula de identidad Nº 3.595.773, contra la DIRECCION DE OBRAS, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, DIVISION DE GESTION ENTE ADSCRITO A LA ALCALDIA DE SUCRE. SEGUNDO: No se condena en costa al demandante todo ello de conformidad con la aplicación d la sentencia emanada de la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de febrero de 2004, mediante la cual interpreta que cuando la Republica o los entes gozan de privilegios de no ser condenados en costa, obtienen sentencia favorable, no puede condenarse en costa a su contraparte, así ellos hayan dado pie a las demandas en su con.....