-VIII-
DISPOSITIVO
Con base a los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano ITSVAN LUKACS YOKOB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.169.163, contra la entidad de trabajo "CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A, SUCURSAL VENEZUELA", con domiciliación en la República Bolivariana de Venezuela, registrada ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°54, tomo 45-A VII, de fecha diecisiete (17) de enero de 2.005, expediente N° 27657 SEGUNDO: No se condena en costas dada l.....