IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con medida cautelar, interpuesta por el abogado en ejercicio PEDRO BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.946, aactuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEXY VILLEGA DE ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.715.867, en contra de la firma mercantil municipal Integral de Mercados y Almacenes, INMERCA C.A.. inscrita por ante le registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de mayo de 1994, bajo el Nro. 52, Tomo 59ª-Pro.-
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