DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos JOSE BENITO CRUZ CONTRERAS, JOSE MIGUEL DUARTE CUBEROS, YORAICCY YORLEY MARTINEZ MUÑOZ, BEATRIZ ELENA TERAN CHACON, CARMEN CECILIA JAIMES DE MUJICA y RENNY JAVIER QUIROZ CORREA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.467.331, 12.518.919, 10.158.290, 11.106.710, 14.217.218 y 14.605.722, respectivamente, contra el SERVICIO AUTONOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (SEFAR), los conceptos a cancelar fuer expuestos en la motiva. SEGUNDO: No se condena en costas.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República con un lapso de suspensión de ocho (08) días desde que conste en autos tal notificación.
CUMPL.....