PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa solicitada por la parte demandada SEGUNDO PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada intentada por el ciudadano JORGE DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.117.285, contra la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A-Sgdo. En consecuencia se orden a la parte demandada a cancelar Primero: la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Ocho Exactos (Bs.44.208,00). Por concepto de las indemnizaciones establecidas en el artículo 130 de la ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente de trabajo numeral primero en Segundo: Se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar a partir de la fecha de notificación de la demandada en este caso a partir del 26 de junio de 2008.....