DISPOSITIVA.
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano CESAR MANUEL PONCE GALLARDO, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro.E-1.033.614, en contra de la empresa SEGURIDAD Y PREVENCION CARRION, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de abril de 2003, bajo el Nro. 74, Tomo Nro.19-A-Cto.-