PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa de nulidad, incoada por SUPER AVILA 13 contra Providencia Administrativa del 11-10-13, de la Inspectoría del Trabajo MIRANDA ESTE del Área Metropolitana de Caracas, la cual ordenó el reenganche de MARVIN JULIAN MORENO, CI No. 83.358.052, todo en el asunto 027-3013-014-04189; SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte recurrente de la presente decisión y de la Procuraduría General de la República de la presente decisión. Ello según el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de suspensión de ocho (08) días hábiles a los cuales hace referencia la referida disposición legal, y una vez vencidos éstos y también conste en autos la notificación de la parte actora, comenzará a transcurrir el lapso de los cinco (5) días hábiles pa.....