Con base a las consideraciones anteriores este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado en libre ejercicio AZUCENA MORENO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.262, en su carácter de apoderada judicial de GOLDEN SUITES HOTEL, C.A., Sociedad Mercantil Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 16 de diciembre de 1993, Bajo el Número 30, Tomo 137-A-Sdo., quien ejerció acción de nulidad en contra Providencia Administrativa de fecha diecinueve (19) de junio de 2015, expediente administrativo N° 027-2015-01-02678, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Miranda Sede Este, la cual declaro con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana YELIT MARÍA BARRETO APARICIO, titular de la cédula .....