-VII-
DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoado por los ciudadanos MONICA GEMA INOSTROZA CAMPOS Y MANUEL GREGORIO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos E-81.637.979 y V-6.509.840, respectivamente. por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra AVON COSMETICS DE VENEZUELA CA sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A. En consecuencia, se ordena a l.....