En base de las consideraciones anteriormente descritas, entendiendo este Juzgado que en la notificación de la Procuraduría General de la República estuvieron llenos todos los extremos para considerarla efectiva y válidamente practicada y visto que quedó evidenciado que en efecto dicho ente recibió copia certificada del libelo de demanda, así como del auto de admisión, en miras a hacer valer los principios que rigen al proceso laboral, según los cuales la justicia social laboral debe ser expedita, ajustada a la realidad, sin formalismos que sacrifiquen la justicia y ante todo justa, es por lo que este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la Procuraduría General de la República en fecha 16 de julio de 2012. Así se decide.