DISPOSITIVO:
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado 14° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa de nulidad, incoada por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la Providencia Administrativa del 15-07-05, No 660/05, de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, la cual ordenó el reenganche de Edgar Leopoldo García Vera, CI No. 3.806.369. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte recurrente de la presente decisión y de la Procuraduría General de la República de la presente decisión. Ello según el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría.....