En virtud de lo antes expuesto, por las razones de hecho y de derecho precedentes, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil MAGDY SERVICES & PEST CONTROL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de mayo de 1987, bajo el N° 29, Tomo 32-A-Pro contra la Providencia Administrativa N° 765-11 de fecha 5 de octubre de 2011, expediente 027-2010-01-02283, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la recurrente no consignó en autos el lapso indicado la certificación a que se refiere el artículo 425, ordinal 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
SEGUNDO: No hay condenatoria en.....